Abogados y abogadas laboralistas aseguran que el DNU de Milei es nulo e insanable

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas dio a conocer un documento en el que analizan la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) recientemente anunciado por el presidente Javier Milei. Además, advierten los letrados, las medidas significan una regresión en material laboral, en tanto intenta eliminar el derecho protectorio del trabajo.

Cabe destacar que los derechos laborales existentes se encuentran contemplados en la Constitución nacional y responden, muchos de ellos, a tratados internacionales. Ahora, ¿qué dice el DNU respecto a los derechos laborales existentes?

Uno de los puntos a considerar son los que refieren al Régimen de Indemnizaciones por Despido. En este sentido, la asociación de abogados laboralistas advierten que “el despido es un acto ilícito, ya que afecta la protección constitucional contra el despido arbitrario y ocasiona un grave daño a la persona, su familia y su proyecto de vida”. En Argentina, por decisión legislativa, se estableció una indemnización tarifada. “No obstante, (señala la asociación de abogados laboralistas) conforme a los estándares de protección internacional, debería consagrarse un verdadero derecho a la estabilidad laboral, pudiéndose extinguir el vínculo solo ante la existencia de una justa causa”.

En este sentido, el DNU, lejos de acercarse a los estándares internacionales, avanza en la dirección opuesta y reduce la base salarial de cálculo de la tarifa. Esto implica que la indemnización que te corresponde en caso de despidos va a ser menor. Además, el decreto también habilita que se reemplace el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral.

“Dicho fondo de cese de ninguna manera satisface los estándares constitucionales vigentes, ya que no solo no repara adecuadamente el daño que genera la extinción del vínculo; sino que, al no establecer ninguna sanción al empleador que despide, tampoco opera como disuasivo frente a esta conducta ilícita”. Entre otros puntos, el DNU permite el encubrimiento de despidos sin causa bajo el formato de ‘retiros voluntarios’ o acuerdos bilaterales que no lo son, violando el principio de irrenunciabilidad.

La ley 25.323, en su artículo 2, establece que cuando el empleador no cumpla con el pago de la indemnización y el trabajador se vea obligado a iniciar acciones para percibirlas, estas serán incrementadas en un 50%. Este artículo queda derogado por el decreto presidencial. “Dicha norma pretendía que el empleador deudor cumpla con sus obligaciones laborales sin necesidad de llegar a un litigio”, explican los profesionales.

Pasando en limpio: te pueden despedir y pagarte mucho menos de lo que corresponde, te pueden despedir sin causa justa y, si no te pagan en tiempo y forma, no hay sanción. Eso, claro está, siempre y cuando estés ‘en blanco’. Porque en caso de que se trate de trabajo no registrado o incorrectamente registrado (cuyas indemnizaciones están previstas en la Ley 24.013 y 25.323) no te corresponderá indemnización alguna.

“Esto resulta de suma gravedad si tomamos en consideración que el trabajo no registrado en nuestro país ronda el 40%, situación que implica para estos trabajadores y trabajadoras estar desprovistos de todos los beneficios de las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo”, advierten desde la asociación.

¿Qué establece el DNU respecto a las licencias por maternidad?

Lo que el decreto permite es que la persona gestante pueda reducir el tiempo de la licencia previa al parto y acumular esos días para después. Pero, ¿qué puertas abre esta situación? De acuerdo al documento de la asociación de abogados laboralistas, “lo que en la práctica ocurrirá es que los empleadores impondrán a sus dependientes gestantes trabajar hasta antes de los 10 días previos a la fecha de parto, en lugar de los 30 como mínimo que hoy rigen”.

En cuanto al teletrabajo y las tareas de cuidado, la legislación vigente prevé el derecho de las personas que realizan teletrabajo a tener a horarios compatibles y/o a interrumpir la jornada laboral en caso de ser necesario. “En realidad, lo que el DNU modifica es el derecho a horarios compatibles y/o a interrumpir la jornada, transformándolo en el derecho a negociar con el empleador, sin alterar lo que a este le convenga”, señalan los abogados.

Foto de Dione Film

¿Cuándo se puede implementar un DNU?

De acuerdo al documento que se comparte al final de la nota en su totalidad, el artículo 99 de la Constitución Nacional establece cuando el Ejecutivo puede hacer uso de decretos de esta índole. Es así que lo reduce a cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos.

“Es claro que no se da ninguna de las condiciones requeridas por la Constitución para que el Presidente se arrogue la función legislativa, en cabeza del Congreso Nacional, por lo que el DNU 70/2023 es nulo de nulidad absoluta e insanable”, señalan. Además, advierten que el decreto viola la división de poderes.